Los Roques, Los Testigos, La Tortuga, tramos de Morrocoy, Henri Pittier, Mochima. Territorios del Estado que circulan con "títulos" que son nulos de origen. Un estudio de tradición 20+ años es la única defensa real.
La Constitución venezolana (art. 11) y el Código Civil establecen que las islas menores de la plataforma continental, las costas sin título privado trazable y las áreas bajo régimen de protección ambiental son del dominio público del Estado — inalienables e imprescriptibles. Esto significa que nadie puede ser dueño de ellas ni adquirirlas por ocupación prolongada.
Los esquemas más frecuentes son (1) "título supletorio" que un juez declaró sobre la bienhechuría pero no sobre la tierra; (2) documento registrado en SAREN sin estudio de tradición — el registro no purga la nulidad, solo publicita; (3) venta consecutiva entre varios particulares que crea la ilusión de cadena pero arranca de un baldío.
Antes de firmar nada, exige estudio de tradición de 20+ años realizado por abogado local sobre copia certificada de TODOS los documentos de transmisión. Si en cualquier punto aparece un "título supletorio" o "adjudicación graciosa sin matrícula catastral" — retrocede.
Casas y posadas en parques nacionales circulan abiertamente. Legalmente, son concesiones por tiempo limitado revocables por INPARQUES. La operación es posible como inversión operativa (comprar el negocio, no la tierra), pero el activo no es registrable como propiedad plena.