Los USD 1 000–3 000 de constituir una C.A. no son el número importante. El número importante es qué pasa cuando te demandan, heredas o quieres vender con el comprador fuera de Venezuela.
La pregunta "persona natural o C.A." se resuelve comparando costos operativos recurrentes contra protecciones que solo activa el vehículo societario. Para tickets pequeños (USD <100 000) y uso personal, persona natural gana casi siempre. Para tickets medios-altos (USD >150 000) o inversión productiva, la C.A. es casi obligatoria. Entre medio depende de tu tolerancia a exposición patrimonial.
Uso personal puro, ticket <USD 100 000, sin expectativa de vender en los próximos 10 años, presencia frecuente en Venezuela para manejar los trámites. En ese perfil, persona natural con RIF y SAREN extranjero es más ágil.
Constituir C.A. con accionistas 100% extranjeros — la empresa se considera "extranjera" para efectos de ZODI y debes igual tramitar autorización del Ministerio de Defensa. La solución: accionista venezolano mayoritario de confianza (familiar, abogado de cabecera con contrato de fideicomiso) + estatutos que protegen al aportante de capital.