El arancel de Registro Público está topado por ley al 2% del precio de la operación. En la práctica, solo el 9,5% de operaciones encuestadas pagaron el 2%. El promedio ronda el 8%. Esto es lo que pasa.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Registro Público y Notariado fija el arancel al 2% del precio de la operación, con límites absolutos. Pero los registradores en Venezuela operan con márgenes discrecionales sobre el avalúo del inmueble, y el avalúo que usan es el suyo — no el tuyo.
Cuando presentas una compraventa, el registrador hace un "avalúo de oficio" basado en valores catastrales actualizados, precios de referencia de la zona y en no pocos casos criterios internos. Si tu precio es USD 120 000 pero el avalúo del registrador dice USD 200 000, el 2% se calcula sobre USD 200 000 — no sobre lo que tú pagaste. El efecto práctico es un arancel de 3,3% sobre tu operación real.
En zonas premium (Altamira, Valle Arriba, playa El Angel) los avalúos registrales pueden duplicar el precio de compra real. El arancel efectivo sube al 4–5%. En casos con avalúos muy agresivos hemos visto efectivos del 10–15%.
Hay proyectos de reforma para formalizar un rango de avalúos más transparente. Nada aprobado al cierre de Q2 2026. Compra asumiendo el arancel efectivo actual.